El grupo de investigación “Taller de
El horizonte ultimo del grupo de investigación esta relacionado con la dinámica que se presenta actualmente en la producción de vivienda social en las ciudades colombianas, especialmente en San José de Cúcuta, situación que se evidencia en que entre el 2007 y 2008 los llamados programas de Vivienda de Interés social fueron mínimos frente a la construcción e inversión en proyectos de viviendas estrato 4 en adelante o en los altamente cuestionados “Megaproyectos”.
La ley 3 de 1.991[1] como marco jurídico de las políticas de vivienda, señalaba que las entidades estatales ya no son las encargadas de la construcción directa de unidades destinadas a vivienda de interés social y reemplazaba de alguna manera la intervención del Estado a partir del otorgamiento de subsidios en dinero a las personas demandantes de VIS. De esta manera, el diseño y construcción de las viviendas compete a constructores privados y a entidades comunitarias constituidas para tal fin (Metrovivienda para el caso de Cúcuta). Después de entrada en vigencia y de haber sido reglamentada y modificada la ley presentaba vacíos en el cumplimiento de sus objetivos que se evidencian en la constatación de dos hechos. En primer lugar, una gran parte de los subsidios no se han podido otorgar en razón de las condiciones socioeconómicas de quienes demandan una Vivienda digna y no pueden acceder a préstamos a largo plazo. En segundo término las viviendas producidas por los constructores privados no cumplen con las expectativas y necesidades de las familias en términos de espacio, habitabilidad y condiciones de sociabilidad.
Así mismo estas políticas y acciones públicas en Colombia, en materia de vivienda social han concentrado sus esfuerzos en programas de regularización y mejoramiento barrial y en muchos casos ligados a la prioridad en la dotación de infraestructuras, pero no se han concentrado en uno de los mayores problemas de la dinámica de nuestras ciudades: “el desarrollo urbano ilegal o pirata”, la ocupación irregular, ilegal y clandestina. La ausencia de suelo urbanizado y la consiguiente ocupación ilegal del suelo desprovisto de infraestructura especialmente en las periferias y en áreas excluidas del mercado inmobiliario por ser suelo de protección o pertenecer a sectores de riesgo; son características de la problemática de la vivienda social en San José de Cúcuta. Grandes áreas de la ciudad están ocupadas de manera ilegal, irregular o pirata cuyas viviendas consisten en edificaciones autoconstruidas cuyo número aumenta con el paso del tiempo. De esta manera, la irregularidad en la tenencia de vivienda digna es una forma de vida. Para las familias de bajos ingresos, la única manera de vivir en las ciudades es invadiendo y ocupando espacios ilegales o irregulares. Así, el mensaje del Estado es claro según las políticas de regularización y mejoramiento barrial: ocupar lotes independiente de sus características de legalidad o ilegalidad por que algún día se regularizaran y titularan.
Esta situación descrita manifiesta la importancia de estudiar el problema y abordar alternativas de solución. El planteamiento de un modelo de vivienda digna, entendida no solo en sus aspectos formales, sino en su capacidad de ser apropiado por la comunidad que va a habitarla depende en gran medida del conocimiento sobre el origen y características de los asentamientos populares y la forma de utilización del espacio urbano y arquitectónico[2]. Así, se deben reconocer las formas de ocupación informal como componentes de la ciudad para diseñar programas de integración y rehabilitación urbana. Al fin y al cabo las Ciudades son nuestro reto como arquitectos, ejercemos una función pública la cual es asumir un compromiso social en la construcción de la Ciudad. Esto tiene un vínculo ineludible con lo que se presenta como el mayor problema de las ciudades, hay mucho por hacer para generar mejores condiciones de equidad y de justicia social, mas allá de la dimensión académica, desde el Departamento de Arquitectura buscamos llevar a la práctica las soluciones dignas que reconozcan las verdaderas necesidades de la población menos favorecida
[1] Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.
[2] Nicolás Rueda Arquitecto, Universidad de los Andes, Planeación Urbana y Regional Universidad de California, Berkeley